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España es el país de Europa con más ascensores por habitante, según un estudio publicado por el Financial Times. La razón es que en nuestro país predominan los edificios de varias plantas, mientras que en el resto del continente lo hacen los de menos altura, o las viviendas unifamiliares.
El interés por comprar chalets y casas adosadas ha incrementado desde la pandemia, algo que ha hecho que se construyan más propiedades de este tipo que, generalmente, no necesitan ascensor.
Sin embargo, entre las ayudas que ofrece el Gobierno para la rehabilitación de viviendas se encuentra la instalación de ascensores en edificios viejos, algo que ha hecho que este sector no haya parado de crecer.
A pesar de ello, y de que por razones obvias los ascensores resultan imprescindibles -o casi-, su instalación en las comunidades de propietarios suele ser motivo de controversia y uno de los temas que generan más problemas entre entre ellos. Para salir de dudas, desde Fotocasa queremos analizar si es obligatorio instalar un ascensor en todos los edificios y de qué depende.
Instalar un ascensor en una comunidad de propietarios cuesta, como mínimo, unos 12.000 euros, aunque el importe puede llegar a incrementar mucho más -hasta llegar a sobrepasar los 35.000 euros-, en función varios factores como:
Como hemos mencionado anteriormente, el Gobierno ofrece ayudas a la rehabilitación de viviendas, entre las que se incluye la instalación de ascensores, siempre que:
La Ley de Propiedad Horizontal establece que es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de vecinos siempre que en ella viva, trabaje o haga tareas de voluntariado:
Por lo tanto, siempre que en una comunidad haya una o más personas con estas condiciones sus propietarios estarán obligados a instalar un ascensor. También será obligatorio si se ha votado en junta de propietarios y los votos a favor representen la mayoría de las cuotas de participación.
Recordemos que algunos vecinos pagan más gastos de comunidad que otros, en función de la cuota de participación estipulada en las escrituras del edificio.
Eso sí, el importe de la instalación no podrá superar el total de las cuotas que paga cada vecino anualmente. En el caso de que superara dicho importe, la instalación seguirá siendo obligatoria pero el coste extra deberán asumirlo aquellos propietarios que lo hayan solicitado.
A modo de ejemplo: si un propietario paga mensualmente 100 euros de gastos de comunidad, el importe que deberá abonar para la instalación del ascensor no podrá superar los 1.200 euros.
Como hemos mencionado, cada propietario paga unos gastos de comunidad en función del coeficiente de participación de su vivienda. Por lo tanto, los costes de instalar un ascensor se dividirán entre todos los vecinos, que deberán pagarlos en función de la cuota de participación que le corresponda a su inmueble.
Es importante mencionar que a pesar de no hacer uso de ellos, los propietarios de los bajos también deberán pagar la instalación y las reparaciones del ascensor, a no ser que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario. Y es que, a pesar de no hacer uso de ellos, estarán obligados a pagar todo lo relativo a ellos, en función de su coeficiente de participación.
Por lo tanto, como hemos visto, en muchos casos es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, siempre que no afecte a la habitabilidad del edificio ni de las viviendas que lo conforman.
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